Artículo 33. Infracciones y sanciones.
Artículo 33 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
El incumplimiento de la obligación de exigir o depositar las fianzas en la cuantía establecida, será sancionado con multa del tanto de las cantidades no exigidas o depositadas, salvo cuando el infractor, aceptando la propuesta de liquidación practicada por la inspección, rectifique su situación, comprometiéndose a depositar la cantidad que debió ser depositada, más un recargo del 25 por 100 de la misma, dentro del plazo de quince días a partir de la notificación que le acredite la aprobación del acta.
En caso de reincidencia o notoria mala fe, la multa será del tanto al triplo de la cantidad no exigida o depositada.
En los casos de resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección para el examen de los contratos o de la documentación necesaria para la práctica de la inspección y en los de falta de presentación dentro del plazo establecido para las cantidades acogidas al Régimen de Concierto, se impondrá una sanción de 10.000 a 50.000 pesetas.