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Ley Vigente

Artículo 34. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 34 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo anterior corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, salvo en los supuestos de sanciones o recargos incluidos en actas de conformidad, en los que será suficiente la intervención del funcionario que realice la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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