Artículo 32. Inspección: Competencia.
Artículo 32 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Título, mediante la realización de las correspondientes tareas de comprobación e inspección, será realizada por funcionarios destinados en la Inspección de Tributos de la Dirección General de Hacienda.
A los efectos de facilitar la función inspectora, los propietarios, subarrendadores, Empresas, administradores, apoderados o representantes obligados a depositar las fianzas en la forma establecida, exhibirán, a requerimiento de los funcionarios a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, los duplicados de los contratos con la «carta de pago» correspondiente, unida y reseñada a los mismos, los talonarios de recibos y cuantos documentos puedan interesar a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este capítulo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1004.