Artículo 33. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 33 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los tres años si son muy graves, a los dos años si son graves y a los seis meses si son leves, a contar desde el momento en que se hubieran cometido.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si ésta hubiese ya comenzado.