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Ley Vigente

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 32 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionados a las partes.

b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

c) El número de personas afectadas por la infracción.

d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menores e incapacitados.

e) La reiteración de una infracción en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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