Artículo 31. Sanciones.
Artículo 31 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para actuar como mediador familiar por un periodo de plazo de un año y un día hasta tres años.
b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias
c) Multa desde tres mil un euros (3.001 €) a seis mil euros (6.000 €), acumulada, en su caso, a la suspensión temporal o a la baja definitiva.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para poder actuar como mediador familiar por un período de un mes a un año.
b) Multa desde mil un euros (1.001 €) hasta tres mil euros (3.000 €).
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta mil euros (1.000 €).
4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comunicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.