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Ley Vigente

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 31 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para actuar como mediador familiar por un periodo de plazo de un año y un día hasta tres años.

b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias

c) Multa desde tres mil un euros (3.001 €) a seis mil euros (6.000 €), acumulada, en su caso, a la suspensión temporal o a la baja definitiva.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para poder actuar como mediador familiar por un período de un mes a un año.

b) Multa desde mil un euros (1.001 €) hasta tres mil euros (3.000 €).

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta mil euros (1.000 €).

4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comunicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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