Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 30 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
Serán infracciones leves:
a) La dilación injustificada del proceso por causa imputable en exclusiva al propio mediador familiar.
b) No comunicar a la Consejería competente en materia de bienestar social la causa que motiva la renuncia a iniciar un proceso de mediación familiar gratuita.
c) La negativa a proporcionar a la Consejería competente en materia de bienestar social los datos estadísticos que precise y le solicite en los términos del artículo 22.2.
d) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación, excepto del acta final.