Artículo 34. Potestad sancionadora.
Artículo 34 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
1. Para imponer las sanciones previstas en esta Ley son competentes el Consejo de Gobierno, para las muy graves, el Consejero competente en materia de bienestar social, para las graves, y la Viceconsejería o, en su defecto, la Dirección General competente en materia de bienestar social, para las leves.
2. El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.