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Ley Vigente

Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones.

Artículo 33 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Las subvenciones con cargo al Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales deben otorgarse a empresas productoras independientes, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras, que deben valorar positivamente los siguientes factores:

a) El valor artístico y cultural de la obra cinematográfica o audiovisual.

b) La inversión de recursos y el gasto efectuado en Cataluña.

c) El rendimiento económico obtenido con la explotación comercial de la obra cinematográfica o audiovisual y con la presencia de la obra en otros canales de difusión.

d) La versión original catalana u occitana en su variante aranesa.

e) La colaboración entre las empresas catalanas del sector.

f) La capacidad de internacionalización de la obra cinematográfica o audiovisual.

2. En la composición de las comisiones evaluadoras para la concesión de las subvenciones hay que tender a la paridad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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