Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones.
Artículo 33 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Las subvenciones con cargo al Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales deben otorgarse a empresas productoras independientes, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras, que deben valorar positivamente los siguientes factores:
a) El valor artístico y cultural de la obra cinematográfica o audiovisual.
b) La inversión de recursos y el gasto efectuado en Cataluña.
c) El rendimiento económico obtenido con la explotación comercial de la obra cinematográfica o audiovisual y con la presencia de la obra en otros canales de difusión.
d) La versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
e) La colaboración entre las empresas catalanas del sector.
f) La capacidad de internacionalización de la obra cinematográfica o audiovisual.
2. En la composición de las comisiones evaluadoras para la concesión de las subvenciones hay que tender a la paridad de género.