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Ley Vigente

Artículo 34. Requisitos para acceder a las subvenciones.

Artículo 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Pueden acceder a las subvenciones otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales las empresas productoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, que cumplan las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que la producción que hayan realizado o pretendan realizar sea financiada en más de un cincuenta por ciento por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizadas por sociedades participadas en más de un cincuenta por ciento por las mencionadas empresas.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones deben establecer excepciones a los requisitos establecidos por el apartado 1 en los casos de producciones con un elevado presupuesto, con una proyección internacional acreditada o con un especial interés artístico o cultural. No puede entenderse, en ningún caso, que una producción tiene un elevado presupuesto si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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