Artículo 32. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 32 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, con el principal objetivo de fortalecer las empresas productoras y mejorar la calidad de las obras cinematográficas y audiovisuales producidas en Cataluña.
2. El Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales debe gestionarse de conformidad con las directrices del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, establecido por el artículo 6.
3. Para impulsar la adaptación de la industria cinematográfica y audiovisual a la evolución tecnológica, debe favorecerse la creación de contenidos para nuevos canales, distintos a la exhibición tradicional, especialmente en formato digital. Las obras cinematográficas y audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
4. Como mínimo el cincuenta por ciento de la dotación del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales debe destinarse a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales en versión original catalana.