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Ley Vigente

Artículo 32. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.

Artículo 32 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Se crea el Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, con el principal objetivo de fortalecer las empresas productoras y mejorar la calidad de las obras cinematográficas y audiovisuales producidas en Cataluña.

2. El Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales debe gestionarse de conformidad con las directrices del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, establecido por el artículo 6.

3. Para impulsar la adaptación de la industria cinematográfica y audiovisual a la evolución tecnológica, debe favorecerse la creación de contenidos para nuevos canales, distintos a la exhibición tradicional, especialmente en formato digital. Las obras cinematográficas y audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.

4. Como mínimo el cincuenta por ciento de la dotación del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales debe destinarse a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales en versión original catalana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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