Artículo 33. Régimen de recursos.
Artículo 33 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Los actos administrativos de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Los actos administrativos dictados por la Dirección de Administración y Servicios serán recurribles en alzada ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es también el órgano competente para su resolución.
3. La reclamación previa a las vías civil o laboral debe presentarse ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que es también el competente para su resolución.