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Ley Vigente

Artículo 32. Personal.

Artículo 32 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se clasifican como reservados a personal laboral. En consideración a su contenido y especialidad, podrán determinarse puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter docente, selectivo o de investigación, que puedan ser ocupados por personal de los cuerpos de policía, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento o de los servicios de protección civil de cualquier administración pública.

2. El reglamento de organización y funcionamiento definirá el número y funciones de las jefaturas de división, atendiendo a los criterios de especial posición jerárquica y especial responsabilidad en la organización. El régimen aplicable a tales jefaturas de división será el previsto con carácter general para el personal directivo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del departamento competente en seguridad pública y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

3. Podrá atribuirse al personal funcionario de los cuerpos de policía, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y de los servicios de protección civil, así como al personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y a otros empleados públicos, el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, selectivo o de investigación, bajo el régimen de comisión de servicios, atendiendo en su concesión a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Las comisiones de servicio previstas en el párrafo anterior podrán ser conferidas por un período no superior a cuatro años, prorrogable por otro de igual duración máxima.

El personal adscrito en comisión de servicios dependerá funcionalmente de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y percibirá las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo o a las funciones desempeñadas. Si se trata de una comisión de servicios para desempeño de funciones las retribuciones no podrán ser en ningún caso inferiores a las señaladas al puesto de trabajo de origen.

4. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá contratar a personal investigador conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. En materia de gestión de recursos humanos corresponde a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la fijación de su oferta de empleo, la determinación del sistema de acceso, y los requisitos y características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. El régimen de movilidad del personal de la academia será el correspondiente a la naturaleza de la relación de empleo de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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