Artículo 31. Régimen presupuestario y económico.
Artículo 31 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. La academia debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en seguridad pública para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.
2. El régimen presupuestario de la academia es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
3. El régimen económico-financiero y el régimen de control económico y contabilidad será el previsto para los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.