Artículo 34. Régimen disciplinario de los alumnos.
Artículo 34 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá el régimen disciplinario de los alumnos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimiento de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Será de aplicación directa el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.
4. El reglamento disciplinario garantizará suficientemente el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, la proporcionalidad entre las mismas y el derecho de audiencia de cualquier expedientado de manera que pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.