Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 33 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los términos constitucionalmente establecidos.
2. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o que tengan la guarda y los educadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que los niños y los adolescentes ejerzan esta libertad, de modo que contribuyan a su desarrollo integral.