Artículo 32. Acceso a la información.
Artículo 32 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez.
2. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y los poderes públicos deben velar porque la información que reciban los niños y los adolescentes sea veraz, plural y respetuosa para con los principios constitucionales.
3. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y, en última instancia, los poderes públicos deben proteger a los niños y adolescentes de la información y el material informativo perjudiciales y, especialmente, cuando puedan acceder a los mismos mediante las tecnologías de la información y la comunicación.