Artículo 34. Derecho de participación.
Artículo 34 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho de participar plenamente en los núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. Los poderes públicos tienen que ofrecerle las oportunidades necesarias para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
2. Las administraciones públicas deben establecer procedimientos destinados a recoger las opiniones de los niños y los adolescentes en relación con las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan.