Artículo 35. Libertad de asociación y reunión.
Artículo 35 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas. También tienen derecho a ser miembros de organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicales, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos de estas organizaciones, y a participar activamente en las mismas de acuerdo con sus condiciones de madurez.
2. Ningún niño o adolescente puede ser obligado a ingresar en una asociación ni a permanecer en la misma contra su voluntad.
3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.