Artículo 33. Tasas por Inscripción y de Acreditación Catastral.
Artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-09.
Texto consolidado
(Derogado)
Se modifican los apartados 4 y 7 por el art. 21 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifican los apartados 3.b) y 7 por el art. 10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se suprime el inciso destacado del apartado 3.a) por el art. 12 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Se modifican los apartados 3.b), 4 y se añade al apartado 7.b) tres nuevos párrafos por la disposición adicional 2.1 a 3 de la Ley 25/1998 de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714
Téngase en cuenta para su interpretación la Instrucción de 26 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-8516
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario..
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- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.