Artículo 323-1. Recursos económicos.
Artículo 323-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Los recursos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tienen adscritos.
c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.
d) Otros recursos que le correspondan legalmente.