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Ley Vigente

Artículo 323-1. Recursos económicos.

Artículo 323-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Los recursos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tienen adscritos.

c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.

d) Otros recursos que le correspondan legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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