Artículo 323-2. Presupuesto.
Artículo 323-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El presupuesto del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director la elaboración del anteproyecto de presupuesto, que debe contener:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.
b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.
c) Aquello que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto debe someterse al análisis y debate del Consejo Rector antes de su aprobación.