Artículo 322-7. Comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 322-7 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.
3. Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.