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Ley Vigente

Artículo 322-7. Comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 322-7 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.

3. Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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