Artículo 32. Limitaciones en el intercambio de información.
Artículo 32 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327
Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la cumplimentación de las solicitudes de información de otros Estados se valorará la concurrencia de aspectos relativos a la soberanía, seguridad, política nacional y otros intereses nacionales esenciales.
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