Artículo 32. Revisiones antes de la puesta en servicio.
Artículo 32 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Secado.–Toda la instalación, equipos auxiliares incluidos, deben estar desprovistos de grasa, limpios, secos y exentos de óxidos.
El secado debe ser realizado con gas seco e inerte al cloro y se dará por finalizado cuando a la salida de los equipos el gas de secado mantenga un punto de rocío de 40 oC bajo cero. Para aquellos equipos que precisen ser engrasados se utilizará una grasa compatible con el cloro, tal como grasa clorofluorada y similares.
2. Prueba de estanquidad.–Todas las válvulas, equipos y accesorios sufrirán un control de estanquidad. La prueba de estanquidad se podrá realizar conforme a alguno de los métodos que se indican:
a) Presión de aire a 50 por 100 de la presión máxima de servicio y detección de fugas con solución jabonosa.
b) Presión de una mezcla de helio y aire seco a 2 bar manométricos en atmósfera calma. La estanquidad se controlará mediante un detector.
Además, se efectuará un control final mediante una mezcla de aire y cloro gas seco al 2 por 100 (aproximadamente) a 2 bar manométricos. Las fugas se controlarán mediante solución amoniacal durante una hora, como mínimo.
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