Artículo 33. Inspecciones periódicas.
Artículo 33 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recipientes fijos serán inspeccionados cada cinco años. Los puntos a vigilar son fundamentalmente:
1. Examen visual de las superficies interiores y, particularmente, las soldaduras.
2. Control de espesor de las paredes, bridas y tubuladuras.
3. Control aleatorio del estado de la superficie exterior del recipiente que se encuentra bajo el calorifugado, en el caso de que éste exista.
Los recipientes móviles y semi-móviles se inspeccionarán de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
De estas inspecciones se levantará la correspondiente acta, quedando un ejemplar en poder del titular del almacenamiento, otro en poder del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y un tercero en el del organismo de control, en su caso.
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