Artículo 31. Control de recipientes.
Artículo 31 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Control de materiales.–Las características de las chapas y tubos especificados deberán ser íntegramente verificados mediante la realización de los ensayos oportunos y siguiendo las recomendaciones de normas nacionales e internacionales, tales como EURONORM 21-62, ISO R 404 1964 o similares, en tanto éstas no contradigan las primeras.
Las características de los materiales en que se ejecuten las bridas, tapas ciegas, pernos, tornillos y soldaduras serán verificadas, según especificaciones homogéneas, con las prescripciones precedentes.
2. Controles durante la construcción.–Los controles se realizarán siguiendo las normas técnicas que se hayan especificado y consistirán, como mínimo, en los puntos siguientes:
a) Radiografiado del 100 por 100 de las soldaduras.
b) Ensayos de rotura a la tracción, resiliencia y doblado sobre probetas del material base y soldadas.
c) Control de espesores y detección de fisuras y defectos por ultrasonidos.
d) Los procedimientos deberán ser homologados y los soldadores cualificados para dichos procedimientos, según UNE-EN 287 (partes 1 y 2) y UNE-EN 288 (partes 1 a 4), o según otras normas de reconocido prestigio. Cuando se trate de fabricación nacional, ello se realizará a través Comité Técnico de Certificación CTC 084 «Soldadura y técnicas afines» de AENOR o por un organismo de control.
Cuando se trate de recipientes procedentes de los Estados miembro de la CE o de países terceros con los que exista un convenio de reciprocidad, la homologación de los procedimientos de soldadura y cualificación de soldadores podrá realizarse por un organismo de control o laboratorio de ensayo oficialmente reconocidos a tal efecto en algún estado de la CE, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
e) Prueba de presión interna, a una presión de 1,5 veces la presión de cálculo.
Estos controles se llevarán a efecto, al menos, en todos los recipientes y tuberías de cloro líquido.
Más artículos de Real Decreto 379/2001
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