Artículo 32. Usos recreativos del dominio público hidráulico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Los planes de usos que promuevan las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, que contemplen actividades recreativas, deportivas o servicios asociados en el dominio público hidráulico y su zona de policía, deberán integrar las condiciones que fije el organismo de cuenca. Estas condiciones se fijarán para cada embalse, en función de sus normas de explotación y, en su caso, para el tramo de río afectado, atendiendo en todo caso a las necesidades de protección del estado de las masas de agua afectadas, a las necesidades de los usos preexistentes y a las normas de navegación.
2. Las declaraciones responsables de navegación y las autorizaciones para el establecimiento de embarcaderos y zonas recreativas se otorgarán teniendo en cuenta, una vez aprobados, lo establecido en los planes de usos a que se refiere el apartado anterior.
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