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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.

Artículo 33 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, los rendimientos mínimos de depuración exigibles a considerar serán los tabulados a continuación.

Todo ello en tanto no exista normativa a nivel estatal que establezca requisitos mínimos de depuración para los vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes y sin perjuicio de la posibilidad de establecer rendimientos más rigurosos cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

Parámetros

Rendimientos mínimos de reducción (1)

< 25

SS

50 %

DBO5

25 %

DQO

35 %

25 - 250

SS

65 %

DBO5

55 % (40)

DQO

55 %

250 - 1.000

SS

80 % (70)

DBO5

70 % (40)

DQO

70 %

1.000 - 2.000

SS

85 % (70)

DBO5

70 % (40)

DQO

75 %

(1) Para poblaciones situadas en alta montaña, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, se considerarán los valores entre paréntesis.

2. En las autorizaciones de vertido, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251 del RDPH) acordes a los correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación y teniendo en consideración el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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