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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Limitaciones a los plazos concesionales.

Artículo 31 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El plazo de las nuevas concesiones será como máximo de veinticinco años, salvo en las destinadas a abastecimiento, en las que podrá ser como máximo de cuarenta años. La concesión podrá otorgarse por un plazo superior excepcionalmente, si queda acreditado que las inversiones imprescindibles para la realización de la actividad a la que vaya a destinarse el aprovechamiento exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgará por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del TRLA.

2. En cualquier caso, en la determinación del plazo se tendrá en consideración la presión que el aprovechamiento suponga respecto a los objetivos ambientales fijados para las masas de agua asociadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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