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Orden Vigente

Artículo 32. Modelos impresos de declaración.

Artículo 32 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. Los modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones españolas con destino en paraísos fiscales así como para efectuar la declaración posterior de inversiones españolas en el exterior y de su liquidación así como para la presentación de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior, al Registro de Inversiones son los siguientes:

DP-3: «Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

DP-4: «Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles».

D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-5B: «Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-6: «Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables».

D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».

D-7B: «Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles».

D-8: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior».

E1: «Declaración de inversión española en el exterior en valores negociables. Resumen mensual o anual».

E2: «Declaración de inversión española en el exterior en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales».

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de Inversiones, efectuadas en modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los modelos citados en el apartado anterior según la operación de inversión de que se trate, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente Orden.

La modificación en los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una liquidación, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión española, implique una modificación del porcentaje de participación española en la empresa extranjera, entre otras, se comunicará, en un plazo de tres meses desde la formalización de la operación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio e Inversiones, acompañado de documentación acreditativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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