Artículo 31. Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión.
Artículo 31 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. Las empresas españolas participadas por no residentes deberán presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones una Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en los casos que se enumeran a continuación.
a) Las sucursales en España de empresas no residentes, cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
b) Las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas, según la definición del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, sobre normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, cuando la participación de no residentes en su capital social sea igual o superior al 50 por 100 o cuando la participación de un inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100. En dicha Memoria constarán los datos de la sociedad dominante antes y después de la consolidación con las empresas del grupo.
c) Las sociedades españolas cuyo capital o fondos propios sean superiores a 500.000.000 de pesetas o 3.005.060,52 euros, deberán presentar Memoria de actividad en los siguientes casos:
1.º Cuando la participación de inversores no residentes en su capital social sea igual o superior al 50 por 100.
2.º Cuando la participación de algún inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100.
En el caso de las sociedades españolas que cotizan en Bolsa, sólo se computará como participación de no residentes, a los efectos de alcanzar el porcentaje del 50 por 100, las participaciones de inversores no residentes que superen individualmente el 5 por 100 de su capital social.
2. La Memoria se presentará en el modelo impreso D-4, en el plazo máximo de nueve meses a partir del cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio. Se dirigirá a la Dirección General de Comercio e Inversiones acompañada de fotocopia del Impuesto de Sociedades o de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente a los datos recogidos en aquella.
3. Los impresos de la Memoria anual constarán de dos ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para la sociedad declarante.
Una vez presentada la citada Memoria, el declarante retendrá el ejemplar que le corresponde debidamente sellado, si bien la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar a la sociedad declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos en la Memoria.
4. La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá requerir individualmente la presentación de la Memoria anual, conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores, a las sociedades españolas que aun no cumpliendo las condiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, tengan participación extranjera en su capital.
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