Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Artículo 32 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Para la graduación de las sanciones dentro de cada categoría, se tienen que ponderar la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad de la persona infractora, el daño producido a terceras personas o a la Administración, la naturaleza de los perjuicios causados, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción u omisión, la reincidencia o reiteración si las hubiera, y se tiene que aplicar en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción, y el beneficio obtenido.
En ningún caso la cuantía de esta puede ser inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas.
2. Las sanciones, que en todos los casos deben ser proporcionales a la infracción, llevan implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a las personas perjudicadas que sean identificadas.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.