Artículo 31. Sanciones.
Artículo 31 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con admonición o multa en las siguientes cuantías:
a) Las muy graves, multa de 30.001 hasta 450.000 euros.
b) Las graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
c) Las leves, se sancionarán con una admonición/advertencia, o multa de 100 hasta 3.000 euros.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas para las infracciones graves y muy graves.