Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 30 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-09.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13803.