Artículo 32. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado.
Artículo 32 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. El Área Metropolitana de Barcelona tiene competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
a) Los planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana relativos a actuaciones de interés metropolitano definidas por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano, si el Área Metropolitana de Barcelona es la administración actuante.
b) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo de los sistemas urbanísticos de interés metropolitano previstos en el Plan director urbanístico metropolitano o el Plan de ordenación urbanística metropolitano que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona.
c) (Derogado)
d) Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito territorial metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
Primero.–Que la aprobación definitiva del Plan no corresponda a los órganos urbanísticos de la Generalidad.
Segundo.–Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.
2. En el ejercicio de las competencias a las que se refiere el presente artículo debe garantizarse siempre la participación y audiencia previa de los municipios interesados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto..
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