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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en los procedimientos de aprobación de instrumentos del planeamiento urbanístico.

Artículo 33 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

El Área Metropolitana de Barcelona participa en el procedimiento de aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

a) Los planes directores urbanísticos que, con objetivos específicos de carácter sectorial, formula la Administración de la Generalidad en ejercicio de sus competencias y que afectan al ámbito metropolitano. Esta participación se instrumenta mediante el otorgamiento de un trámite de consulta previamente a la aprobación inicial por un plazo de un mes respecto a los objetivos y propósitos generales de la iniciativa, y mediante un trámite de información por un plazo de un mes del documento aprobado inicialmente, una vez finalizado el trámite de información pública.

b) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que no le corresponde aprobar definitivamente, siempre y cuando las infraestructuras o elementos que han de implantarse sean de interés supramunicipal y no estén establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por ningún otro instrumento de planeamiento urbanístico general. Esta participación se instrumenta mediante el otorgamiento de un plazo de audiencia de un mes, una vez realizada la información pública.

c) Las modificaciones del Plan de ordenación urbanística metropolitano, de los programas de actuación urbanística municipales y de los planes parciales de delimitación, en los casos que no le corresponde la tramitación de conformidad con lo establecido por la presente ley. La participación se lleva a cabo mediante la emisión de un informe preceptivo, para asegurar la coherencia con el Plan director urbanístico metropolitano y con el Plan de ordenación urbanística metropolitano. El informe debe solicitarse simultáneamente con el trámite de información pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.5 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto..

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