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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico.

Artículo 31 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

El Área Metropolitana de Barcelona, además de las competencias establecidas por los artículos 25, 27 y 28 en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico general, tiene las competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación provisional de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:

a) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.

b) Los planes especiales urbanísticos que considere necesario promover con las siguientes finalidades:

Primera.–Para la protección de vías de comunicación definidas como red viaria básica metropolitana por el Plan director urbanístico metropolitano o por otro instrumento de planeamiento urbanístico general.

Segunda.–Para la mejora de ámbitos rurales.

Tercera.–Para la protección y mejora de los espacios agrícolas y forestales, espacios fluviales, medio natural y paisaje.

Cuarta.–Para la ordenación del subsuelo.

c) Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:

Primero.–Que la aprobación definitiva del Plan corresponda a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Segundo.–Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto..

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