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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Competencias de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 30 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona aprobar definitivamente los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

a) El Plan de ordenación urbanística metropolitano y las correspondientes modificaciones.

b) Los programas de actuación urbanística municipales y plurimunicipales.

c) Los planes parciales urbanísticos de delimitación.

d) Los planes de mejora urbana y planes urbanísticos parciales, si la aprobación definitiva no corresponde al Área Metropolitana de Barcelona ni la tienen atribuida ni la han de ejercer los ayuntamientos de conformidad con la legislación urbanística.

e) Los planes especiales urbanísticos, en los mismos casos que los determinados por la letra d, salvo los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que aprueba definitivamente la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, de conformidad con la legislación urbanística.

2. Corresponde también a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona:

a) El informe preceptivo y aprobación definitiva de los proyectos para la autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística.

b) El informe previo a la aprobación definitiva, emitido por la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, de las modificaciones del Plan director urbanístico metropolitano.

c) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Territorial de Urbanismo por el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, en el trámite especial establecido para la modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que tienen por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres o equipamientos deportivos considerados, por el planeamiento urbanístico, sistemas urbanísticos generales o locales.

d) El informe que, sobre el planeamiento urbanístico derivado, establece el artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si la aprobación definitiva no corresponde a los órganos urbanísticos de la Generalidad.

e) Las demás competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo y que no han sido atribuidas por la presente ley a otros órganos.

3. La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona solo puede modificar los planes aprobados provisionalmente por el Área Metropolitana de Barcelona en los siguientes casos:

a) Por razones de legalidad.

b) Por razones de oportunidad que ultrapasen los intereses locales e intereses propios del ámbito de actuación del Área Metropolitana de Barcelona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto..

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