Artículo 32. Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas.
Artículo 32 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, garantizará y promoverá, por medio de aquellos en los que participe o a los que subvencione, condicionando la efectividad de la subvención, la emisión de programas tendentes a erradicar todas las formas de discriminación y, en concreto, por razones de orientación sexual e identidad de género.
La Xunta de Galicia velará por garantizar, en todas las campañas institucionales de publicidad, el respeto por la orientación sexual y por la identidad de género de todas las personas.
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