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Ley Vigente

Artículo 31. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.

Artículo 31 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en los que participe o a los que subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de todas las personas en la sociedad. A estos efectos, se promoverá:

– La programación de campañas en los medios de comunicación destinadas a toda la sociedad sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de todas las personas.

– La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad de todos, sin discriminación.

– La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

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