Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
Artículo 33 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia promoverá el acceso de todas las personas a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades. Igualmente, garantizará la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.