Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.
Texto consolidado
1. Los departamentos ministeriales y cualesquiera otras entidades dependientes de la Administración del Estado participarán, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Los departamentos ministeriales podrán proponer la inclusión de estadísticas en el Plan Estadístico Nacional.