El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Más artículos de Ley 12/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.