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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional de Estadística, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

2. Se consideran competencias de carácter técnico las que versan sobre metodología estadística, la publicación y difusión de resultados y el diseño de los sistemas de normas a que se refiere el artículo 26, c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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