Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.