Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
1. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:
1) El Consejo de Dirección.
2) El Presidente.
2. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente y por los cargos directivos que reglamentariamente se determinen.
3. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, conforme a lo establecido en el título I de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto.
4. La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..