Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..