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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

Corresponderá a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales:

a) La formulación de Planes Estadísticos Sectoriales en materias propias de su departamento.

b) La colaboración, en el ámbito de su competencia, con el Instituto Nacional de Estadística en la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y su actualización anual.

c) La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tengan encomendadas.

d) La utilización con fines estadísticos de los datos de origen administrativo derivados de la gestión del departamento al que estén adscritos.

e) La formación de directorios necesarios en las estadísticas para fines estatales cuya ejecución les corresponda.

f) La elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que se les encomiende en el Plan Estadístico Nacional.

g) La publicación y difusión de los resultados y las características metodológicas de la estadísticas que realicen.

h) La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

i) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas les encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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