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Ley Vigente

Artículo 314-9. Acceso a la información.

Artículo 314-9 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El Consejo Fiscal de Cataluña debe garantizar la confidencialidad de las consultas, informes, estudios y dictámenes que elabora y lo requieren, sin perjuicio del derecho de acceso a la información y la documentación de los interesados.

2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente y la Comisión Técnica Consultiva están facultadas para acceder a los datos de los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con la cuestión que se somete a su consideración que sean estrictamente necesarios para emitir su pronunciamiento. A tales efectos, los órganos administrativos afectados por las actuaciones tienen la obligación de facilitar la información que soliciten las comisiones.

3. Las consultas, informes, estudios y dictámenes del Consejo Fiscal de Cataluña se hacen públicos, una vez notificados a las personas, entes e instituciones interesadas, previa anonimización de los datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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